La Instrucción Normativa pretende prevenir los efectos de los plaguicidas en las abejas

La Instrucción Normativa pretende prevenir los efectos de los plaguicidas en las abejas

La Instrucción Normativa Conjunta prevé la aplicación de pesticidas Imidacloprido, clotianidina, Tiametoxam y Fipronil.

http://www.jusbrasil.com.br/diarios/49574999/dou-secao-1-04-01-2013-pg-10

SOFICINA DE DEFENSA AGRÍCOLA

INSTRUCCIÓN NORMATIVA CONJUNTA N 1,

DE 28 DESDE DICIEMBRE 2012

Prevé la aplicación de los ingredientes activos Imidacloprid., clotianidina, Tiametoxam y Fipronil.

LA SECRETARIA, SUSTITUTO, DE DEFENSA AGRARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADO Y ABASTECIMIENTO – SDA / MAPA, en uso de las facultades que le confiere el art.. 10, II, del anexo I del Decreto 7.127, de 04 marcha de 2010, y el PRESIDENTE DEL INSTITUTO BRASILEÑO DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES – IBAMA, en uso de las facultades que le confiere el art.. 22, II y V, del anexo I del Decreto no. 6.099, de 26 de abril de 2007,

Considerando las facultades que le confiere la Ley núm. 7.802, de 11 Julio 1989, a agencias federales ambientales y agrícolas para promover el control de pesticidas, sus componentes y similares;

Considerando la necesidad de adoptar medidas para prevenir los efectos de los pesticidas en las abejas y la necesidad de crear las condiciones para el pleno cumplimiento de estas medidas en el menor tiempo posible;

Considerando la necesidad de garantizar alternativas a los productores rurales en el control de plagas en sus cultivos, según Notas Técnicas 59/2012 DSV/SDA/MAPA y 113/2012DFIA/SDA/MAPA, resolver:

Arte. 1º Prohibir hasta la finalización del correspondiente proceso de reevaluación ambiental implementado por el IBAMA, las aplicaciones de pesticidas a base de Imidacloprid, Tiametoxam, Clotianidina y Fipronil durante la floración del cultivo independientemente de la tecnología utilizada.

  • 1º Para la soja se entiende por floración el periodo comprendido desde el inicio de la floración hasta la plena floración. (Etapas Reproductivas R1 y R2 de la escala FEHR y CAVINESS) .
  • 2º. El cultivo del algodón durante la cosecha está exento de esta prohibición. 2012/2013.

Arte. 2º Sin perjuicio de lo dispuesto en el art.. 1º, está autorizado, hasta la finalización del correspondiente proceso de reevaluación ambiental implementado por el IBAMA:

I – la aplicación terrestre de pesticidas a base de Imidacloprid, Tiametoxam, Clotianidina e fipronil, Según los usos indicados en las etiquetas y prospectos del producto..

II – Aplicación aérea de pesticidas a base de Imidacloprid., Tiametoxam o Clotianidina, para cultivos de algodón, soja, caña de azúcar, arroz y trigo, cuyos registros indican este modo de aplicación y uso en estas culturas, cuando otras alternativas no están disponibles o no son viables, como se indica en la respectiva receta agronómica.

  • 1º Los productores rurales y empresas aplicadoras de plaguicidas deberán adoptar las siguientes precauciones al utilizar los productos a que se refiere el caput:

I – uso de técnicas destinadas a reducir la deriva, como ajustar el equipo para que no, en alto porcentaje, gotas muy finas y no aplicar con vientos fuertes;

II – en aplicaciones aéreas se debe observar:

  1. la) las distancias mínimas en relación a las zonas de riesgo, según lo establecido en normativa específica;
  2. b) el tamaño de la gota y la distancia de retirada desde el borde del cultivo que se observarán en aplicaciones de aeronaves agrícolas:

Clase de tamaño de gota

Distancia de retroceso fronterizo

Grueso o muy grueso (más grande que 400 micrometros)

0 metros

Medio a grueso (200 la 400 micrometros)

50-100 metros

fina (menor que 200 micrometros)

Mínima de 100 metros

  1. C) alturas inferiores a 4 metros para minimizar la deriva;
  2. d) la emisión de mapas georreferenciados de aspersiones aéreas con los productos mencionados, remitido al MAPA para su conocimiento y posteriores investigaciones;

III – Las empresas de aviación agrícola están obligadas a enviar mensualmente al MAPA un informe operativo sobre las aplicaciones aéreas realizadas con estos productos, según el modelo ya adoptado, como condición para la regularidad de las solicitudes;

IV – indicación, en el informe mensual de actividad de la aviación agrícola

el tipo de servicio realizado, del cultivo y área tratada, el nombre del producto utilizado, clase toxicológica, formulación y dosis aplicada, número de prescripción agronómica, volumen de aplicación, Parámetros básicos de aplicación como la altura de vuelo., ancho de banda de deposición efectivo, límites de temperatura, velocidad del viento y humedad relativa, modelo, tipo y ángulo del equipo utilizado, croquis de la zona a tratar, fecha y hora de aplicación, dirección de los rangos de aplicación (tiros) y datos meteorológicos;

V – Promover las aplicaciones aéreas autorizadas por esta Ley., Los productores rurales deberán notificar a los apicultores ubicados en un radio de 6 km de las propiedades donde se aplicarán los productos, al menos por adelantado 48 horas.

  • 2º MAPA debe remitir al IBAMA, por medios electronicos, copia de los mapas e informes a que se refiere el inciso d del inciso II y el inciso III, ambos del § 1, en hasta 30 días después de la recepción.

Arte. 3º Para cultivos de algodón, soja y caña de azúcar, la aplicación de lo dispuesto en la fracción II del art.. 2º, está restringido al control de las siguientes plagas:

I – Algodón: Bemisia tabaci biotipo B. (mosca blanca), Frankliniella schultzei (tripas), Aphis gossypii (pulgón del algodón) de Anthonomus grandis (gorgojo del algodón);

II – Militar: Euschistus heros (chinche marrón), Nezara viridula (chinche verde) y Piezodorus guildinii (pequeño insecto verde);

III – Caña de azúcar: Mahanarva fimbriolata (saltamontes raíz).

Arte. 4º Las restricciones establecidas sobre la aplicación de productos a base de Imidacloprid, tiametoxano, Clotianidina y Fipronil podrán ser revisados ​​durante procesos de reevaluación ambiental en situación de emergencia fitosanitaria, debidamente caracterizado de acuerdo con la Instrucción Normativa Conjunta SDA/ANVISA/IBAMA n. 01, de 10 septiembre 2008.

Arte. 5º Para el establecimiento de medidas gubernamentales que aseguren la protección de los polinizadores y la protección fitosanitaria de los cultivos agrícolas, MAPA presentará al IBAMA, hasta junio 2013, como aporte al proceso ya instalado de reevaluación del Imidacloprid, tiametoxano, Clotianidina e fipronil, un estudio sobre el control de plagas que están cubiertas por las indicaciones de uso de estos ingredientes activos, ser elaborado por una entidad de investigación con reconocimiento nacional, contemplando, por lo menos:

I – posibles alternativas para el control químico y biológico de las principales plagas y enfermedades de los cultivos en los que se utilizan los principios activos indicados anteriormente y realización de estudios comparativos sobre la eficiencia de los plaguicidas existentes y productos similares, desde el punto de vista fitosanitario;

II – Alternativas de manejo y prácticas agrícolas para mitigar el riesgo para las abejas., contemplando, siempre que posible, restricciones de uso, cambio de dosis y combinaciones de principios activos con los autorizados para el control fitosanitario;

III – identificación de épocas de floración por cultivo, por cultivar y por región, con la identificación de usos alternativos de ingredientes activos en reevaluación, compatibilizar la aplicación con la debida protección en épocas de visita de abejas;

IV – Directrices dirigidas a apicultores y apicultores para prevenir la aparición de daños causados ​​por plaguicidas en sus actividades;

V – Orientación para que los profesionales recomienden productos y prácticas que reduzcan los riesgos al aplicar pesticidas.;

VI – Orientación para que los agricultores protejan a los polinizadores;

VII – Directrices específicas para empresas que prestan servicios de aplicaciones aéreas y pilotos agrícolas para una mayor eficiencia y seguridad de las aplicaciones.;

VIII – Identificación de medidas de protección específicas para diferentes agentes polinizadores de cultivos dependientes de servicios de polinización..

Párrafo unico. Plaguicidas y similares que estén indicados para su uso en el control de plagas enumeradas en el artículo 3 de esta Ley., que muestran signos de reducción de la eficiencia agronómica, Será reevaluado por MAPA en junio. 2013.

Arte. 6º Las disposiciones contrarias y en particular la Ley Conjunta SDA/MAPA e IBAMA núm. 1, de 2 Octubre 2012.

Arte. 7º Esta Ley entra en vigor a partir de su publicación..

JOSÉ CONCEÇAO FERREIRA SOBRINHO

Secretario de Defensa Agrícola

Sustituto

VOLNEY ZANARDI JUNIOR

Presidente del IBAMA

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